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Incumplir la Orden fitosanitaria de embalajes de madera puede suponer sanciones de…

“Incumplir la Orden fitosanitaria de embalajes de madera puede suponer sanciones de 3 millones de euros, incluso el cierre de las instalaciones”

La norma NIMF-15 pertenece al conjunto de 24 Normas Internacionales sobre Medidas Fitosanitarias (NIMF) elaboradas por la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) para reducir el riesgo de introducción y difusión de plagas cuarentenarias durante el comercio internacional, y preservar así los recursos vegetales y forestales. Los países que la suscriben exigen su cumplimiento o incluyen en sus legislaciones correspondientes estas normas, directrices y recomendaciones como obligación legal, como es el caso español.

En esta entrevista, la directora del departamento de Materiales y Medio Ambiente del Instituto Tecnológico AIDIMA, Rosa Pérez, explica el alcance de la orden ministerial AAA/458/2013 de 11 de marzo que recoge esta norma y regula los procedimientos aprobados en España sobre medidas fitosanitarias para embalajes de madera. Una orden que entró en vigor el pasado 1 de julio, que deroga la anterior de 2007, y que establece la NIMF15 como requisito de cumplimiento, entre otras medidas encaminadas a un control más estricto para evitar las plagas, como la intervención de los Organismos Independientes de Control (OIC) además de regular las sanciones previstas.

Lo primero sería conocer a quién afecta esta nueva Orden ministerial.

Tanto a operadores de embalajes de madera, como a operadores que llevan a cabo el marcado a los embalajes de madera con el logotipo que exige la NIMF15. En estos grupos se encuentran los aserraderos, los fabricantes de embalajes, las empresas de reciclado y reparación de embalajes y las que realizan el tratamiento térmico, así como también las empresas que intervienen en cualquier proceso de fabricación del embalaje.

También es conveniente indicar que los usuarios (empresas que utilizan embalajes de madera) no son responsables del incumplimiento de las medidas fitosanitarias, pero sí pueden ser “víctimas” de la utilización de un embalaje marcado inadecuadamente, por lo que es muy recomendable que conozcan la legislación ya que se pueden encontrar, como así ha sucedido, con mercancía parada en países de destino por no cumplir la reglamentación en esta materia.

Y con el voluminoso tráfico de mercancías que existe en nuestro país, ¿es posible controlar el cumplimiento de esta legislación?

Las distintas leyes, disposiciones, órdenes y demás materia jurídica española regulan adecuadamente el control de medidas para evitar plagas en nuestro territorio, ejerciéndose mediante la identificación y verificación por inspectores del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Precisamente, la nueva Orden ministerial incrementa esos controles mediante la autorización a Organismos Independientes de Control (en adelante OIC) para la certificación de que los tratamientos y la calibración de la maquinaria utilizada son correctos.

Además, la Orden establece sanciones, multas y medidas que en función de la gravedad de la infracción alcanzan elevadas cuantías de hasta 3 millones de euros, el cierre cautelar de las instalaciones, incluso el cierre definitivo si ejercen sin las autorizaciones y registros preceptivos, estando reguladas en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

¿Y aún así hay riesgo?

El riesgo siempre existe, pero todas las medidas están encaminadas a evitar las plagas para preservar el patrimonio forestal y vegetal…, y son razonablemente efectivas. Creo que España es un buen ejemplo de control.

En el caso concreto de la NIMF15 sobre los embalajes de madera, el tratamiento térmico hasta el centro de la madera a 56 grados centígrados durante 30 minutos, como proceso de esterilización, es efectivo si se realiza adecuadamente y esto es precisamente lo que regula la nueva Orden. Existen otros tratamientos, como el realizado mediante microondas, en trámite de aceptación como alternativa al uso del bromuro de metilo (en proceso de eliminación por sus efectos nocivos), aunque en la Unión Europea ya no se puede usar como proceso de esterilización dentro de sus fronteras. Por ello, en el Instituto Tecnológico del Mueble, Madera, Embalaje y Afines, AIDIMA, hemos abierto líneas de investigación para el desarrollo de tratamientos alternativos.

Pero, ¿se eliminan todos los organismos?

Los estudios indican que el tratamiento térmico comentado de 56 grados es eficaz para aquellas especies de insectos y nematodos que puede albergar la madera de embalaje. Y aunque es cierto que determinadas especies de insectos son más resistentes, en general, se considera que se trata de un tratamiento efectivo si se realiza de forma correcta. Por este motivo es fundamental la asistencia por un organismo autorizado como indica la Orden. AIDIMA ha presentado la correspondiente documentación para estar autorizado como OIC.

Por tanto, es obligatorio el cumplimiento de la normativa NIMF15.

Es obligatoria en la importación en todos los países de la Unión Europea, excepto en operaciones intracomunitarias, para todo tipo de embalaje de madera de espesor superior a 6 mm., quedando excluido el embalaje fabricado en su totalidad de material elaborado a partir de madera procesada, como el contrachapado, los tableros de partículas, tableros de fibras y los tableros “oriented strand borrad” (OSB), cuando circulan por los países en que esta norma es obligatoria, por ejemplo, los de la UE.

Obviamente también es obligatoria en exportaciones cuando los países de destino la exigen…, y son muchos. Por citar algún ejemplo de países aparentemente menos exigentes, como Ucrania, Bolivia, Colombia, Guatemala, Guyana, Nicaragua, Indonesia y Nigeria, entre otros.

Hay que decir por otro lado, que las normas NIMF han sido desarrolladas (y son periódicamente revisadas) por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO, a la que pertenecen numerosos países miembros que se acogen voluntariamente a sus normativas, y una gran mayoría regulan por ley esta materia, que incluso incrementa el control, como es el caso de Australia o la Unión Europea con las directivas correspondientes y su incorporación a la legislación de cada país. Por tanto, yo diría que aunque no se exige en determinados países, la normativa NIMF se encuentra ampliamente reconocida. Las NIMF son internacionales y por tanto deberían suponer unas reglas de juego para todos, que es cuando se consigue efectividad en el control de las plagas.

¿Cómo se asegura en España el cumplimiento de la Orden?

Se puede identificar porque el embalaje lleva la marca estampada a fuego con el formato que exige la NIMF15. Sin embargo, por el momento sólo se puede comprobar a nivel documental la exigencia de mantener la trazabilidad en todo el proceso. En este sentido, AIDIMA continua investigando la mejor forma para verificar que una madera ha sido sometida a un tratamiento NIMF 15.

Aparte de lo comentado, ¿qué novedades presenta la nueva Orden?

Bueno, las comentamos todas porque son cuatro puntos clave. Por un lado la aplicación de la Orden se amplia a todas aquellas entidades que quieran cumplirla de forma voluntaria, eliminando la limitación de restringirla a embalaje de madera empleado en el comercio con terceros países que lo exijan y, por otro, se regula la figura de los citados Organismos Independientes de Control (OIC). Un tercer punto se refiere a la calibración de las sondas y caracterización de las cámaras, que se realizará por entidades externas acreditadas para tal fin. Y un último punto respecto a la autorización es el registro de las empresas de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (DGSPA) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que se hace de forma electrónica, agilizando así los trámites administrativos.
Las empresas registradas con anterioridad no tendrán que hacerlo de nuevo.

¿Son acertadas estas modificaciones?

Desde luego están orientadas siempre a mejorar la situación actual y su cometido es que se realice el tratamiento térmico de forma correcta. Es por eso también que se exige que la calibración de las sondas se realice de forma externa a la empresa y que se determinen puntos fríos de las cámaras de tratamiento, con el fin de asegurar que toda la madera de la cámara haya alcanzado los 56o durante los 30 minutos exigidos. Además, se dan las directrices de cómo enristrelar correctamente la madera, sobre la distribución de la madera en el interior de la cámara, el número y colocación de las sondas, y sobre el uso de madera descortezada, entre otras medidas. En definitiva, puntos que consideramos realmente importantes para el correcto tratamiento térmico y, en consecuencia, conseguir una alta efectividad en el control de plagas.

¿Qué debe hacer una empresa para poder ser operador?

Debe cumplimentar el documento de solicitud del anexo II de la Orden, designar un responsable técnico encargado de la correcta aplicación de la misma, remitir el informe de control de inspección anual efectuado por un OIC que acredite que se cumplen las condiciones establecidas en la orden y realizar el pago de las tasas correspondientes. No obstante, a través de la Federación Española del Envase de Madera y sus Componentes, FEDEMCO, se puede acceder a toda la documentación y asesoramiento en la materia en colaboración con nuestro Instituto, que mantiene una estrecha relación con la Federación.

Entonces, ¿cuál sería el papel de un OIC como pueda ser AIDIMA?

En realidad son los Organismos Independientes de Control los encargados de llevar a cabo las inspecciones que hasta ahora realizaban los inspectores del Ministerio a las empresas de embalaje de madera, aunque éstos continuarán visitando las empresas con el fin de comprobar el correcto cumplimiento de la Orden y controlar el trabajo realizado por los propios OIC.

En nuestro caso, como le decía, AIDIMA ha presentado toda la documentación requerida para convertirse en un OIC, por lo que las empresas de embalaje interesadas en el control y registro pueden contar con nosotros. No obstante, AIDIMA ofrecerá un servicio integral a las empresas de tratamiento de embalajes, así como a los usuarios de los mismos.

Para finalizar, ¿cuáles son las dificultades de aplicar la Orden en las empresas?

Hay que decir que los operadores pueden subcontratar el tratamiento térmico y, aunque numerosas empresas del sector conocen el procedimiento a seguir, con la calibración de las sondas y la caracterización de las cámaras es probable que surjan dificultades en el momento que procedan a adaptar el proceso a las nuevas exigencias. En este aspecto nuestro Centro Tecnológico puede asesorar en todos estos aspectos técnicos para el cumplimiento de las exigencias de esta nueva Orden.


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